¿Qué significa ser consumidor directo?

Según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

TÍTULO II. Ordenación del suministro
Artículo 6. Sujetos.

1.g) Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo.
Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.

Según el Ministerio de Industria Energía y Turismo (MINETUR)

Consumidores directos en mercado. Descripción de la actividad:

Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas Esta actividad viene regulada en los artículos 75 a 78 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero .

 

 

En el caso de REE

Solicitarán el alta en calidad de consumidor directo todas aquellas empresas que deseen adquirir energía para su propio consumo peninsular, incluidas las empresas que ya sean sujeto de mercado para cualquier otra actividad distinta de la de consumidor directo. El alta de la actividad de suministro a consumidores peninsulares lleva asociada:

  • Alta de la empresa para ser sujeto de mercado.
  • Alta de la unidad de programación de consumidor directo correspondiente.
  • Obtención de Certificado de cumplimiento de requisitos con el OS.
  • Comunicación del inicio de actividad y Declaración responsable.
  • Obtención de fecha de alta efectiva Omie/REE.

En el caso de OMIE (OMI-POLO ESPAÑOL, S.A)

Para comprar/adquirir energía en el mercado debes cumplir una serie de requisitos para ser agente del mercado de producción de energía eléctrica:

  1. Hacerse sujeto del mercado, lo que debe tramitarse con Red Eléctrica de España (www.ree.es).
  2. Completar el primer modelo disponible en el enlace “Alta de agentes”. Antes de empezar a completar el modelo debe consultar la Guía de Acceso que está disponible en el enlace “Guía de Acceso”, la cual le aconsejamos que lean detenidamente.
  3. Una vez completado de forma satisfactorio el formulario de Solicitud de Alta de Agentes, deberá enviar a OMIE los poderes del apoderado de la empresa que vaya a firmar el Contrato de Adhesión a las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario, fotocopia del NIF de la empresa y fotocopia del DNI.
  4. Cuando reciba el certificado digital, solicitado con el primer modelo de la guía de acceso, deberá completar el resto de los modelos pertinentes de la Guía de Acceso electrónica.

La CNMC publica un listado actualizado de consumidores directos de mercado.

Listado completo 1 de julio de 2016:

El Artículo 78 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su apartado 1 que:

“1. La comunicación de inicio de la actividad de consumidor directo en mercado corresponde realizarla ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo al modelo establecido en el apartado 6.3 del Anexo del presente real decreto. Ésta dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de Energía, procediendo esta última a publicar en su página web y mantener actualizado con periodicidad al menos trimestral un listado que incluya a todos los consumidores directos en mercado…”

En cumplimiento de lo anterior, se publica el correspondiente listado de consumidores directos en mercado que han comunicado el ejercicio de la actividad de su actividad y que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2009, ya figuraban como inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

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